La Universidad Autónoma Metropolitana y la División de Ciencias y Artes para el Diseño asumen como principio fundamental, el respeto y protección de los derechos humanos.

Por lo que se considerará como faltas graves las prácticas y actitudes que reproducen estructuras de desigualdad y jerarquización, y promueven un trato discriminatorio hacia las personas, tales como, sexismo, en razón de su sexo asignado o asumido; racismo, basado en características corporales, aspectos culturales y orígenes comunitarios, y capacitismo que privilegia el cuerpo íntegramente productivo y promueve la valoración negativa de la discapacidad y otras diferencias que no cumplen con los estándares considerados normales.

Los consejos divisionales son los competentes para conocer y resolver sobre las faltas del alumnado y sobre las que al respecto se contengan en otras disposiciones normativas de la Universidad.

Los consejos divisionales conformarán, de entre sus integrantes, una comisión que conocerá y dictaminará sobre las faltas cometidas por el alumnado de la división correspondiente. La comisión basa su acciones en el Reglamento del Alumnado.

Destacamos aquí lo más importante, relativo al respeto a los derechos humanos y a la diversidad. Así mismo presentamos el Procedimiento para levantar una petición de falta

REFORMA RELACIONADA CON LA INICIATIVA DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIDAD LERMA PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL REGLAMENTO DE ALUMNOS.

(APROBADA EN LA SESIÓN 488 DEL COLEGIO ACADÉMICO, CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Extracto)

Esta reforma se sustenta en las políticas que ha asumido la Universidad para procurar que en la formación del alumnado se cultiven valores como la justicia, la equidad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y a la diversidad, entre otros; así como para promover las acciones que estimulen la integración y el sentido de pertenencia a la comunidad universitaria para mantener el mejor ambiente institucional.

Se espera que esta decisión y compromiso institucional de promover, respetar y proteger los derechos de la comunidad universitaria, particularmente los derechos académicos y humanos del alumnado, contribuyan a generar un ambiente universitario de igualdad, inclusión, seguridad, equidad, sin discriminación y libre de cualquier manifestación de violencia. Para garantizarlo, se establecen también las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar las expresiones que menoscaben estos derechos, como lo es la violencia hacia las mujeres.

La violencia por razones de género es toda forma de agresión física o psicológica que se ejerce a partir de las ideas y conceptos acerca de lo que significa ser mujer o ser hombre, se realiza mayoritariamente contra las mujeres, y también afecta a los hombres que no se comportan de acuerdo con la masculinidad dominante y contra las personas de la diversidad sexual y no necesariamente ocurre en la Universidad. Por lo tanto, afecta los principios de igualdad, inclusión y diversidad necesarios en el ambiente universitario.

En este sentido, se modificó el procedimiento que deben observar las comisiones de faltas y se adicionan como faltas graves del alumnado en contra de integrantes de la comunidad universitaria, amenazar, incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual o psicológica, así como promover discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la dignidad humana. En los procedimientos por las faltas asociadas con violencia por razones de género se deberá garantizar, además de la confidencialidad, la no re victimización, así como un enfoque diferencial y especializado, relativo a la adopción de medidas que respondan a la atención de las particularidades y grado de vulnerabilidad de las y los afectados.

Por ello, el manejo de la información por parte de la persona titular de la secretaría académica respectiva, deberá limitarse a las y los involucrados en los procedimientos y que realmente necesiten conocerla; asimismo, las notificaciones por escrito, las actas de las sesiones, así como el dictamen de la comisión de faltas y sus resoluciones, deberán elaborarse en versión pública; es decir, se eliminarán los elementos que constituyan información confidencial o reservada.

Con el propósito de preservar los valores universitarios se determinó que con independencia del espacio en que se cometan las faltas o el medio que se utilice para ello, la persona titular de la secretaría del consejo divisional y la comisión correspondiente, deberán iniciar el procedimiento cuando conozcan de las faltas previstas en los artículos 8, fracciones II a la X y XIII, 9, fracciones IV, VI y VII, 10 y 11 aun cuando éstas se hayan realizado fuera de los espacios de la Universidad, en la medida en que no se distingue el lugar en el que pueden presentarse este tipo de conductas.

REGLAMENTO DEL ALUMNADO (Extracto)

ARTÍCULO 1
Este Reglamento tiene por objeto:

I Reconocer, proteger y garantizar los derechos del alumnado, y
II Regular las responsabilidades, faltas, medidas administrativas, y distinciones del alumnado.

El Reglamento también será aplicable en lo procedente a las y los participantes.

ARTÍCULO 8
Son faltas graves del alumnado en contra de la Institución:

XIII Realizar o promover, por cualquier medio:
a) Actos en contra de la igualdad de género o del acceso a una vida libre de violencia, o
b) Discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la libertad, integridad o dignidad humana

ARTÍCULO 10
Son faltas graves del alumnado en contra de integrantes de la comunidad universitaria:
I Proferir, por cualquier medio amenazas;
II Incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual, psicológica, o cualquier cuestión que atente contra la dignidad humana originado por:
     a) Sexismo;
     b) Orientación sexual;
     c) Racismo;
     d) Clasismo;
     e) Capacitismo;
     f) Embarazo, o
     g) Cualquier forma de prejuicio o discriminación.
III Realizar, por cualquier medio, actos de acoso, como es el de tipo sexual o conductas que atenten contra la intimidad sexual, y
IV Realizar o promover, por cualquier medio, discursos de odio o actos de discriminación que atenten contra la dignidad humana.

ARTÍCULO 14
Se impondrá desde suspensión por dos trimestres hasta expulsión de la Universidad cuando se trate de las faltas graves previstas en los artículos 8 y 10 de este Reglamento.

ARTÍCULO 15
Los consejos divisionales son los competentes para conocer y resolver sobre las faltas del alumnado
y sobre las que al respecto se contengan en otras disposiciones normativas de la Universidad.

ARTÍCULO 16
Los consejos divisionales conformarán
, de entre sus integrantes, una comisión que conocerá y dictaminará sobre las faltas cometidas por el alumnado de la división correspondiente.

ARTÍCULO 16-1
Las alumnas y los alumnos involucrados
en un procedimiento ante las comisiones de faltas tendrán los derechos siguientes:

I De la persona en situación de víctima:
     a) A recibir información, orientación, acompañamiento jurídico y psicológico; así como sobre las medidas de protección que, en el ámbito de sus competencias, puede proporcionarle la Secretaría de Unidad en caso de violencia;
     b) A ser informado del desarrollo del procedimiento;
     c) Al resguardo de su identidad y otros datos personales, y
     d) A solicitar y recibir del órgano o instancia de apoyo correspondiente, información clara, precisa y accesible respecto del curso de su caso.

II De la persona presunta responsable de una falta:
     a) A la presunción de inocencia;
     b) Al debido proceso, por lo que podrá presentar testigos, ofrecer pruebas y asesorarse de las personas o especialistas que considere;
     c) A ser informado del desarrollo del procedimiento;
     d) Al resguardo de su identidad y otros datos personales, y
     e) A solicitar y recibir del órgano o instancia de apoyo correspondiente, información clara, precisa y accesible respecto del curso de su caso.

ARTÍCULO 17
Cuando algún integrante de la comunidad universitaria, debidamente identificado, dé a conocer la existencia de una posible falta, presentará un escrito ante la secretaría del consejo divisional correspondiente, el cual podrá ser entregado en sobre cerrado. La persona titular de la secretaría del consejo divisional correspondiente, dará apoyo a la parte denunciante, en caso de requerir asesoría para presentar el escrito. La persona titular de la secretaría del consejo divisional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito, lo remitirá con el acuse respectivo, a la comisión de faltas. Las personas integrantes de la comisión y las que conozcan o participen en las reuniones de ésta o en las sesiones del consejo divisional, no podrán divulgar la información que conozcan. En los casos en que se dé a conocer la existencia de alguna de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la persona titular de la secretaría del consejo divisional correspondiente, está obligada a proteger la información personal de las partes involucradas.

ARTÍCULO 18-1
La comisión de faltas, al considerar el contexto, los antecedentes del caso y el testimonio de la persona denunciante, podrá solicitar, a través de quien la coordine, que gestione medidas temporales y de urgente aplicación, encaminadas a salvaguardar su integridad. Dichas medidas tendrán carácter confidencial.

ARTÍCULO 21
El consejo divisional analizará el dictamen y emitirá resolución fundada y motivada en la misma sesión. Cuando se trate de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la sesión tendrá carácter privado y será convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 22
La comisión de faltas para emitir el dictamen y el consejo divisional para aplicar la medida administrativa, deberán considerar los siguientes criterios:
I La conducta observada por la alumna o el alumno;
II El desempeño académico de la alumna o el alumno;
III Los motivos que impulsaron a la alumna o al alumno a cometer la falta;
IV Las circunstancias externas de ejecución de la falta;
V La perspectiva de género, y
VI Las consecuencias producidas por la falta.
Cuando se trate de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la comisión y el consejo divisional no considerarán los criterios indicados en las fracciones I y II.

ARTÍCULO 23
Las resoluciones que emitan los consejos divisionales deberán notificarse por escrito a las personas involucradas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión de dichas resoluciones. El dictamen de la comisión de faltas, así como las resoluciones que emitan y las actas de las sesiones de los consejos divisionales deberán elaborarse en versión pública.

Procedimiento para levantar una petición de falta

Identificarse debidamente y presentará por escrito ante la secretaría del consejo divisional de CyAD, el cual podrá ser entregado en sobre cerrado, los acontecimientos de violencia física, sexual, psicológica o cualquier otra cuestión haya sufrido en su propia persona o conozca que se haya cometido contra algún miembro de la comunidad universitaria.

La persona titular de la secretaría del consejo divisional correspondiente, dará apoyo a la parte denunciante, en caso de requerir asesoría para presentar el escrito.

La persona titular de la secretaría del consejo divisional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito, lo remitirá con el acuse respectivo, a la comisión de faltas.

En los casos en que se dé a conocer la existencia de alguna de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la persona titular de la secretaría del consejo divisional correspondiente, está obligada a proteger la información personal de las partes involucradas.

La comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del escrito con el que se dé a conocer la existencia de una posible falta, notificará en forma personal los antecedentes del caso a las personas involucradas, a quienes se les indicará que cuentan con todas las posibilidades de defensa, tal como la asesoría por parte de especialistas y, a partir de la notificación, tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos.

En caso de que las personas denunciantes soliciten pruebas especializadas o supervenientes, este plazo deberá extenderse hasta que se entreguen.

La comisión de faltas, al considerar el contexto, los antecedentes del caso y el testimonio de la persona denunciante, podrá solicitar, a través de quien la coordine, que gestione medidas temporales y de urgente aplicación, encaminadas a salvaguardar su integridad. Dichas medidas tendrán carácter confidencial.

La comisión de faltas, dentro de los diez días hábiles siguientes al plazo señalado para presentar pruebas y alegatos, emitirá dictamen fundado y motivado en el que propondrá la resolución correspondiente, misma que debe considerar como principio fundamental, el respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la constitución de la entidad donde se encuentre la unidad universitaria respectiva.

Una vez emitido el dictamen, la comisión de faltas lo enviará, a más tardar al día hábil siguiente, a la persona titular de la presidencia del consejo divisional correspondiente para que lo incluya en el orden del día de la próxima sesión.

El consejo divisional analizará el dictamen y emitirá resolución fundada y motivada en la misma sesión.

Cuando se trate de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la sesión tendrá carácter privado y será convocada para tal efecto.

La comisión de faltas para emitir el dictamen y el consejo divisional para aplicar la medida administrativa, deberán considerar los siguientes criterios:
I La conducta observada por la alumna o el alumno;
II El desempeño académico de la alumna o el alumno;
III Los motivos que impulsaron a la alumna o al alumno a cometer la falta;
IV Las circunstancias externas de ejecución de la falta;
V La perspectiva de género, y
VI Las consecuencias producidas por la falta.

Cuando se trate de las faltas previstas en los artículos 8, fracción XIII y 10, la comisión y el consejo divisional no considerarán los criterios indicados en las fracciones I y II.

Las resoluciones que emitan los consejos divisionales deberán notificarse por escrito a las personas involucradas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión de dichas resoluciones.

El dictamen de la comisión de faltas, así como las resoluciones que emitan y las actas de las sesiones de los consejos divisionales deberán elaborarse en versión pública.

Las notificaciones por escrito, las actas de las sesiones, así como el dictamen de la comisión de faltas y sus resoluciones, deberán elaborarse en versión pública; pero, se eliminarán los elementos que constituyan información confidencial o reservada.)

A la alumna o al alumno que se le aplique alguna de las medidas administrativas podrá interponer el recurso de reconsideración.

Integrantes de la comisión de faltas CyAD:

  • Dr. Edwing Antonio Almeida Calderón
  • Dra. María Teresa Olalde Ramos
  • Mtra. Rocío Elena Moyo Martínez
  • Sr. Carlos Antonio Nochebuena Lara
  • Srita. Patricia Jiménez Díaz